este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como guardia nacional retirado , devenga el ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ GUANDA , titular de la cédula de identidad numero 12.009.724, y una vez retenida esta cantidad mensual, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada ante la Institución Bancaria Banfoandes numero 0007-0178-51-0010000706, a nombre de la ciudadana ROSA COROMOTO VILORIA madre de los niños BRAULIO ANTONIO Y ALBERT JOSE
2) Librese oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), ubicada en la Ciudad de Caracas, para infamarle de la medida Judicial de retención del sueldo acordada por el Tribunal en los términos ya señalados, a los fines de la retención .....