Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 196 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 305 de la Carta Magna, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria y Ambiental, desarrollada en el fundo denominado "El Roble", así como medida cautelar de protección sobre todos los bienes muebles e inmuebles que por su destinación son utilizados para el desarrollo de la actividad pecuaria, la misma recae sobre un lote de terreno de menor extensión constante de NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (977 has con 4236 M2), que forma parte de mayor extensión de la Hacienda "El Roble", la cual tiene una superficie de UN MIL.....