DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428, en concordancia con el artículo 423 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de agosto de 2017, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA ROVERO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, actuando en representación del acusado JESÚS ALBERTO TOROS MEJÍAS, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; todo ello en razón de no haberse cumplido con el requisito de impugnabilidad objetiva; y SEGUND.....