este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 y 02 años de edad, respectivamente, en el hogar de la ciudadana ANA LUCIA MAMBEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.268.629, abuela materna de las beneficiarias de autos, quien labora en la Empresa Tubrica C.A., y se encuentra domiciliada en Pavía Km 10, vía Pavia, sector La Lagunita, Nº 2B-3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, en consecuencia, se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza, de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, .....