III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por las partes demandadas, ciudadanos ONEIDA DEL CARMEN GARCÍA MONTILLA y GERVYN JOSÈ MENDEZ VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.327.193 y 16.072.254, respectivamente, asistidos de la abogada YASMIN ARAOCELIS ALVARADO HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 277.644, convenio efectuado en fecha 22 de septiembre del 2025, que riela al folio (24) de esta causa; Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente reconocido en su contenido y f.....