Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana RINA CAROLINA CAMACARO AGÜERO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.938.007, nacida el 07-06-1981 en Barquisimeto, Estado Lara, hija de Mirna Jacklin Agüero y José Gregorio Camacaro; de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización Fortunato Orellana, Calle 5 al Lado de la Licorería El Querrequerre, Cabudare, Estado Lara, asistida por su Defensor Publico Dr. Marcial Mendoza, a sufrir la pena de dos años de prisión, por ser autora y responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e.....