La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa, proceso este que se ventila ante este Tribunal de Juicio, y que garantiza ese derecho, sin embargo las veces que se ha tenido que diferir la celebración del Juicio oral ha sido por causas injustificadas de la defensa privada, lo cual se traduce en un retardo procesal en perjuicio de los justiciables, en ningún momento se ha recibido excusa alguna presentada por el mencionado abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, razón por la cual en aras de garantizar u debido proceso, se declara sin lugar la petición del acusado, ratifica el abandono de la defensa del acusado ANTONIO JOSE ALEJO LUCENA, y se ratifica la designación del defensor público de oficio. Todo de conformidad con el artículo 49.1 Constitucional, y artículos 104, 282 y 332 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.
El Juez IV de Juicio
La Secretaria
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
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