Por otra parte se observa que en fecha 24 de febrero de 2006 este tribunal dictó auto a fin de Ejecutar la sentencia condenatoria dictada y estableció que dicho penado podía tener acceso a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, iniciando los trámites correspondientes en fecha 16 de marzo de 2006, no habiéndose podido localizar al referido penado por lo que este juzgado en uso de su competencia de lograr la efectiva ejecución del fallo condenatorio dictado libró Orden de Aprehensión en fecha 11 de octubre. No obstante a ello vista la comparecencia voluntaria del penado JOSE ADOLFO BETANCOURT a este juzgado quien informa las razones de su incomparecencia y como quiera que la Orden de Aprehensión mencionada cumplió el fin para el que había sido decretada en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA DEJAR SIN EFECTO la Orden de Apreh.....