/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada RAMOS ABREU ALIDA, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 28/08/1950, de 59 años de edad, soltera, grado de instrucción: 5º grado, , de profesión u oficio: Comerciante titular de la cédula de identidad Nº V- 4.071.050, hija de Angélica Abreu y Venancio de Jesús Ramos, domiciliado en la Calle El Matadero, entre 3 y 4, Pueblo Nuevo a media cuadra de la Escuela José Félix Rivas Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono: 0251-2616259, por el resto de la pena a cumplir, es decir por el lapso de UN (01) AÑO, .....