DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE DE OFICIO la causa al estado que una vez sea recibido el expediente se corrija el auto de admisión de fecha 27/06/2013 y se otorgué los cinco (5) días del termino de distancia, y vencido este comenzará a computarse el lapso previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la comparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar; quedando notificados tanto la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA, como la demandada DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, todo por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones judiciales realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del e.....