DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos MASSIELY COROMOTO CICHETTI AZUAJE y WILMER RAFAEL ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.209.016 y 12.238.394, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintiuno de abril del dos mil seis (21/04/2006), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio.....