Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Cesar Javier Dorantes y Zoranyer Yolismar Alvarez Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño José Gregorio, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), además los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación serán compartidos entre ambos padres.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta s.....