Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Kevin Almis Ledo Torres. 2.- Se declara el cese de las de las Medidas Cautelares impuestas por el Juzgado de Control N° 1, de este contenidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Prote.....