, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTILLO PINTO, ELIA ROSA CASTILLO PINTO, NERIS CRISELIDA CASTILLO PINTO, ROSAURA CASTILLO PINTO, ANGELO JOSÉ CASTILLO PINTO, TONI DANIELIS CASTILLO PINTO Y TOMAS ANTONIO CASTILLO CARIPAS, el derecho a suceder del causante: TOMAS ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
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