PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en materia de obligación de manutención de conformidad con la Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial, en fecha 14 de Septiembre de 2000; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 28 de noviembre de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Notifíquese a la Fiscalia Correspondiente.
Dada, Firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal de los Municipios.....