En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por la abogada THAIS YELITZA LAGOS CHANAGA, Defensora privada, asistiendo al acusado JESUS ANTONIO REYES PEREZ plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento, como presunto autor de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir. En virtud de lo cual, se mantiene la medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos. Todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 250. 251 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.