DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar, la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el profesional del derecho Orlando Quintero, en su condición de defensor privado; de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asalto a Transporte Público y Porte Ilícito de Arma de fugo, previstos y sancionados en los artículos 458, 357 y 277 del Código Penal y sancionados por la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con el artículo 581 literales a, b y c.