Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: BARCO DE HERRERA MELANIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.228.664, contra del ciudadano JESUS MANUEL MIQUELENA AVENCINI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.041.047, sin representación judicial conocida en autos. En consecuencia, PRIMERO: se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña (se omite identificación por disposición legal), en el hogar de la ciudadana BARCO DE HERRERA MELANIA RAMONA, residenciada en la Urbanización El Carmelo, calle 06, con avenid.....