DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.529, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA por motivo de Diferencia de Beneficios Sociales y Otros Conceptos en virtud de las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cancelación en bolívares por la no dotación de uniformes.
TERCERO: Se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA., a cancelar al ciudadano ALEXIS ALEXANDER GRIMAN la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 831,63), por concepto de Bono Post Vacacional según la cláusula Nº 45 del Contrato Colectivo d.....