D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MANZANILLA CABRERA contra la ciudadana SAGUI YNES DE LA COROMOTO SÁEZ GASPERI, ambos identificados en autos, fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha en fecha 22 de octubre del año 2010, tal como consta en el Acta Nº 413. Y Así se decide.
Como consecuencias del divorcio, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ***.....