Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: OMAIRA BRICEÑO DIAZ y WILLIAMS OSWALDO COLLADO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.238.129 y V-12.647.513 respectivamente y domiciliados, la primera en el Barrio Vegas del Cobre, sector el Muro, casa s/n; y el segundo en el Barrio Curazao detrás de la Bomba Coromoto, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Biscucuy, en fecha 17 de Agosto de 2012, según acta Nº 57. Ofíciese lo conducente una vez que.....