D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda la partición del bien del 50% del inmueble que conforma el acervo hereditario de la causante EMILIA DEL CARMEN ANDRADE DE CANELON, entre los herederos señalados en la demanda, en virtud de que el otro 50% del inmueble es de plena propiedad del actor como consecuencias de la Comunidad de Gananciales.
Segundo: El bien objeto de la partición es el siguiente:
1º un inmueble constituido por una vivienda tipo casa rural, distribuido de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, cocina, sala, un (1) baño, piso de cemento y t.....