III.-
DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada en el escrito libelar 07 de Noviembre de 2019, por la parte accionante, ciudadano JAIRO MORAN GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.683.101, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO GONZALEZ VIZCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.778, ello en el juicio por motivo de PARTICIÓN, seguido en contra del ciudadano RODRIGO DE JESUS CANO CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.888.973.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Registros Público.....