En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad planteada por la abogada María Gonzala Martínez Barrios, defensora privada del acusado JORGE LUIS VIVAS BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº(...)venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero obrero, residenciado en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión