DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.575.622, residenciado en el barrio Lindo, casa S/N, Boconoito, Guanare Estado Portuguesa. Por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el articulo 83 del Código Penal y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribun.....