Este Juzgado de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadana MAURA GUERRERO asistida de la Abogada MARIA BRITO, por la presunta comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, contra la ciudadana MIREYA R. RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 405 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto los hechos indicados no se subsumen dentro del Tipo Penal invocado, los cuales no revisen carácter penal. Líbrese boletas notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.