De conformidad con el artículo 579.h. ejusdem, se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir del envío de las actuaciones, concurran ante el Juez de juicio.
Se ordena que por secretaría se remitan las actuaciones al tibunal competente, en el lapso de cuarenta y ocho horas de conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial.