Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la presente solicitud, se acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR, la presente causa de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yajaira Tibisay Figuera Dorante.
La secretaria,
Abg. Luz Yajaira Rey de Vásquez.