este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE como pruebas complementarias, las declaraciones de REINA GREGORIA BELLO; LUCY ALMIRA MÉNDEZ BELLO y ANNY YURBI OJEDA TORREALBA, testigos de la defensa por ser necesarias y pertinentes como se expuso en la motivación de la presente decisión; SEGUNDO: NO SE ADMITE las documentales ni el petitorio de exhibición de las misma, sobre supuestas cartas enviadas por parte de la víctima a la acusada por no ser pruebas complementarias ni elemento de convicción para ser exhibido; TERCERO: NIEGA la solicitud de revisión de medida a la acusada AMARILIS DEL ROSARIO PAEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.347.715, por no haber cambiado las circunstancia que motivaron la privación.