Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el INSTITUTO DEL MUNICIPIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA ( IMAUBAR) contra URBASER BARQUISIMETO C.A.
SEGUNDO: Ordena la remisión de la presente causa a la URDD CIVIL a los fines de su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda conocer de la presente acción.