Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS ANTONIO JUAREZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS ANTONIO CASTILLO contra la sentencia de fecha 20 de octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, decisión de fecha 20 de octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.