Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la adolescente OMAIRA ELIZABETH CEDEÑO VASQUEZ, quien convive con su padre, se encuentra domiciliada en Cagua, calle Esequibo Uno, casa numero 96, Estado Aragua, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. Remítase con oficio.