y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, para el descuento respectivo. Líbrese oficio.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Quien Suscribe: Juan Bautista Manzanilla Duran, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Hace constar que la anterior copia de la sentencia que anteceden es traslado fiel y exacto de la original que la contiene y de cuya exactitud doy fe. Biscucuy, a los tres (03) días del mes.....