este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de la ciudadana DIANA LUCIA BETANCUR MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.920, con domicilio procesal en la carrera 21 con calle 20, Centro comercial Paulina, Librería La Monja, piso 1; en consecuencia téngase como Querellante a la ciudadana ZHANG WAN CUI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.833 y.....