Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano Deibys Molleja Montenegro, ut supra identificado, por la comisión del delito de Ultraje, tipificado en el artículo 222 numeral 1, por el lapso de dos (02) meses, contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia estado Carabobo, designándose al acusado como correo especial a los efectos de la entrega del citado oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.