Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado NO ES TIPICO, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA A OMAR JESUS COLMENAREZ CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.429.319, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13DDC-F07-0567-12. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.