Por las circunstancias precedentemente señaladas, se niega la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara.
La Secretaria
Abog. María Susana Hidalgo Torres
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.