En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 30/10/2.013 por la Defensora Judicial de la parte intimada, abogada Fanny Bonilla, en contra de la sentencia dictada en fecha 25/10/2.013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró Sin Lugar la oposición intentada por la defensa de la demandada Norelis Saa, contra la medida de embargo de Dos Mil Quinientas Quince (2.515) acciones que constituyen el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de Víctor Hernández Graterol y Norelis Saa en la sociedad Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, C.A. (CEMELL, C.A.).
SEGUND.....