PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 10:00 a.m. hasta el lunes a las 10:00 a.m., y entre semana los días miércoles y jueves desde 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, el padre compartirá con el niño en carnaval y semana santa le corresponderá a la madre, el año siguiente se alternarán dichas temporadas. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta el niño compartirá con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre el niño la pasará con la madre, y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los Progenitores de.....