Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadana RUFINA COROMOTO VASQUEZ MATUTE, en la demanda por INQUISICION DE PARTENIDAD, mediante escrito que riela a los folios 28 y 29 del expediente. En consecuencia, queda así reconocida la ciudadana BREXY MARILIN MARRERO como hija del ciudadano TOMAS VASQUEZ, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.125.773. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, remítase una copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y otra al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, de que coloque la correspondien.....