Declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la causa que se le sigue al ciudadano al ciudadano HÉCTOR JOSE LEAL SALAS, titular de la cedula de identidad número (...), por cuanto considera quien juzga que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano de marras en fecha 11 de octubre de 2015, en la audiencia de oral, donde le fue imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las niñas de 09 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se mantiene la medida de .....