Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta 01/12/2.004 por la ciudadana Zoraida del Carmen Lima Aguilar, en su carácter de parte demandante en la presente causa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25/11/2.004 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que Homologó el convenimiento de INCUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.