DISPOSITIVA
En función de las consideraciones anteriores y conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara inadmisible los medios de pruebas ofrecidos en fecha 26-2-2004, por el Abogado Raúl Enrique González en su condición de defensor del acusado Andrés Gregorio Gil Sánchez, consistentes en el Reconocimiento en rueda de individuos del acusado Andrés Gregorio Gil Sánchez, por parte del adolescente Salomón Armando García Ortega, la práctica de la prueba de ATD, vale decir, análisis de trazas de disparo o prueba de parafina al acusado Andrés Gregorio Gil Sánchez y la declaración de la ciudadana Adriana América Pérez Reyes, en condición de testigo, por no haber sido incorporadas debidamente al proceso en la oportunidad previsto para ello.
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