Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano COLMENARES LINAREZ LAUTERIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.622, natural de Ospino Estado Portuguesa, fecha de nacimiento el día 17-06-1969, de 36 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Caserío las vegas de Ospino, Calle Principal estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide. Publíquese
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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