este Tribunal, considerando la aceptación de la parte actora a lo ofrecido, que ciertamente existen recíprocas concesiones toda vez que lo aceptado es menor cantidad que lo demandado, que se trata de derechos disponibles de las partes y no existe prohibición de la Ley sobre la materia objeto de la transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, que remitirá a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Willian Eduardo Pérez.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Jsat.
Exp. 653-2004.