Con el objeto de resolver dicha solicitud, observa el Tribunal que la razón de dicho viaje es para regularizar sus documentos de identificación, lo que constituye una obligación para él además de un motivo que justifica absolutamente conceder el permiso, el cual es recomendado por la ciudadana Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo que quiere decir que el penado solicitante es una persona que ha tenido una adecuada adaptación al régimen de supervisión propio de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es una fase penitenciaria basada en la confianza derivada del buen comportamiento y progresividad adecuada, razones todas por las cuales administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa CONCEDE A GIOVANNY RAMÓN ARTEAGA, titular de los datos .....