DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y 34 Literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano José Eladio Azuaje, contra el ciudadano Manuel José Perdomo, identificados a los autos; en consecuencia, se acuerda que el demandado haga entrega al demandante del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, consistente en una casa de habitación ubicada en la Calle Tito Salas con calles 2 y 3, Sector La Vega del Cobre, al lado de la Escuela Ciudad de Biscucuy, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, concediéndosele un plazo improrrogable de Seis (6) mes.....