Se concluye entonces, que en el presente caso, las partes actúan personalmente y asistidas de abogado, y que la transacción sobre la cual pretenden hacer valer su acuerdo recae sobre una materia donde no existe prohibición legal de celebrarlo, en otras palabras, no se encuentra involucrado ni el orden público ni el buen orden de la familia, por lo que a criterio de quien juzga la transacción realizada en el presente caso, es procedente y en consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal ordena la entrega del cheque de gerencia N° 03643287, de fecha 26/1/2009 librado contra la cuenta corriente N° 01160146412120210100 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,oo) a la ciudadana Felicia Vásquez de Anzola, para lo cual se acuerda expedir recibo de ello a favor del ciudadano José Gregorio Ramírez Pernía.
La Jueza,
Abg. Ánge.....