Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los bienes muebles aquí señalados, descritos e identificados, con un valor aproximado de trece mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 13.750,00), declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada.- Acto seguido hace acto de presencia el abogado FRANCISCO JAVIER CLAUDIO TOMAS MORA MARTIN, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 8.069.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.781, a los fines de asistir al ciudadano ROBERTO JOSE ARMAS ROJAS, arriba identificado , quienes solicitaron tiempo suficiente para conversar con la parte actora en la persona del abogado JACKON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, ya identificado. El Tribunal visto el pedimento hecho, lo acuerda en conformidad. Una vez concluido el lapso de tiempo concedido. Interviene el ciudadano notificado de autos, asi.....