Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la sociedad mercantil FERRECENCA contra los actos administrativos dictados por la Inspectoria del Trabajo en el estado Portuguesa, sede Acarigua, de fechas 05/09/2014, 23/09/2014 y 23/10/2014, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.